I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62016

establecidas en el artículo 26.1.b) de la presente ley y de una mensualidad de
complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen
retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada
programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del
resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin
que experimenten incremento alguno.
2. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las
indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa
que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma
supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 24.

Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales, devengados por el personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid en 2023, y los gastos de acción social no
suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

2. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 de esta ley, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2023, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público,
fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid,
mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo,
en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere
los 500.000 euros.
Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro
personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con
independencia de su tipología, modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del
sector público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.2, los gastos de acción social y la
productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de
homogeneidad respecto al número de efectivos.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará la masa salarial de las
empresas públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar,

cve: BOE-A-2024-10765
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a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.