I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62014
proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a
los citados proyectos.
17. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento
jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad
de Madrid por otra Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la
Administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
18. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición,
la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la
recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de
esa acumulación.
19. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal
funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal
estatutario interino y sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de
acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su
redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de
normativa aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
20. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal
estatutario interino y sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes
públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo con las condiciones que establezca la misma.
Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2024
de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la
fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en
función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del
cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente
ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de
diciembre de 2024.
Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y
servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse
hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para
el curso académico siguiente.
No obstante, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus
plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la
Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de Medidas para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
21. Para la atención de necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina
de puestos de trabajo por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo podrá autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de
funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de funcionarios
interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera derivada de un proceso
selectivo para ingreso en la Función Pública de la Comunidad de Madrid del mismo
Cuerpo/Escala/ Especialidad.
No podrá acordarse la reactivación de las listas de espera surgidas de las
convocatorias señaladas cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha
de publicación de la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que
debiera procederse a su reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62014
proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a
los citados proyectos.
17. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento
jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad
de Madrid por otra Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la
Administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
18. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición,
la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la
recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de
esa acumulación.
19. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal
funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal
estatutario interino y sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de
acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su
redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de
normativa aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
20. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal
estatutario interino y sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes
públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo con las condiciones que establezca la misma.
Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2024
de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la
fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en
función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del
cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente
ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de
diciembre de 2024.
Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y
servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse
hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para
el curso académico siguiente.
No obstante, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus
plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la
Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de Medidas para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
21. Para la atención de necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina
de puestos de trabajo por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo podrá autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de
funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de funcionarios
interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera derivada de un proceso
selectivo para ingreso en la Función Pública de la Comunidad de Madrid del mismo
Cuerpo/Escala/ Especialidad.
No podrá acordarse la reactivación de las listas de espera surgidas de las
convocatorias señaladas cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha
de publicación de la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que
debiera procederse a su reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130