III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10752)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 131, SL, de autorización administrativa previa para el parque eólico "Pichí", de 108 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Molinaseca, Santa Colomba de Somoza, Torre del Bierzo, Ponferrada y Cubillos del Sil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61886
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha 4 de abril de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de
resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del
proyecto, en el expediente SGEE/PEol-417.
El promotor responde al trámite de audiencia, con fecha 3 de mayo de 2024,
manifestando su disconformidad con el sentido desfavorable de la DIA, solicitando su
modificación, o bien, se deje sin efecto o anule la misma y se proceda a emitir una nueva
DIA. Asimismo, solicita que se deje sin efecto la propuesta de desestimación de la AAP y
se continue con la tramitación administrativa.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, expone que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.»
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, …
que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas
directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto
ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la
cve: BOE-A-2024-10752
Verificable en https://www.boe.es
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61886
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha 4 de abril de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de
resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del
proyecto, en el expediente SGEE/PEol-417.
El promotor responde al trámite de audiencia, con fecha 3 de mayo de 2024,
manifestando su disconformidad con el sentido desfavorable de la DIA, solicitando su
modificación, o bien, se deje sin efecto o anule la misma y se proceda a emitir una nueva
DIA. Asimismo, solicita que se deje sin efecto la propuesta de desestimación de la AAP y
se continue con la tramitación administrativa.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, expone que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.»
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, …
que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas
directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto
ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la
cve: BOE-A-2024-10752
Verificable en https://www.boe.es
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas: