III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10751)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 125, SL, de autorización administrativa previa para el parque eólico "Lardeiras", de 144 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Benuza, Castrillo de Cabrera, Ponferrada, Cubillos del Sil, Molinaseca y Encinedo (León) y Carballeda de Valdeorras (Ourense).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61877

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10751

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital
Development 125, SL, de autorización administrativa previa para el parque
eólico «Lardeiras», de 144 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en Benuza, Castrillo de Cabrera, Ponferrada, Cubillos del Sil,
Molinaseca y Encinedo (León) y Carballeda de Valdeorras (Ourense).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.

Hechos

Solicitud de autorización administrativa previa.

Green Capital Development 125, SL (en adelante el promotor) solicitó, con fecha 9
de noviembre de 2020, subsanado en fechas 1 de febrero de 2021, 8 de abril de 2021
y 4 de mayo de 2021, autorización administrativa previa para el parque eólico
«Lardeiras», de 144 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos
municipales de Benuza, Castrillo de Cabrera, Ponferrada, Cubillos del Sil, Molinaseca y
Encinedo, en la provincia de León, y Carballeda de Valdeorras, en la provincia de
Ourense (en adelante también, el proyecto).
Segundo.

Admisión a trámite.

Con fecha 9 de mayo de 2021, esta Dirección General dicta acuerdo de acumulación por
el que se acumula la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización administrativa
previa de los parques eólicos «Pichí», de 108 MW, y «Lardeiras», de 144 MW, y sus
infraestructuras de evacuación, ubicados en las provincias de León y Ourense, con número
de expediente asociado PEol-417AC.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
de los proyectos acumulados de los parques eólicos «Pichí» y «Lardeiras» y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense, había sido
presentada y admitida a trámite.

Esta Dirección General da traslado del expediente acumulado al Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra y al Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, como órganos competentes para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se

cve: BOE-A-2024-10751
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.