III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10738)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61727

establecido en la normativa de la Universidad de Prácticas Académicas Externas,
acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre
la UAH y el CSD para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de
Grado y trabajos fin de Máster Universitario por parte del alumnado de la UAH, de las
titulaciones de Grado/Máster Universitario en:
– Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD).
– Máster en Dirección de Organizaciones e Instalaciones de la Actividad Física y del
Deporte.
– Grado en Nutrición y Dietética.
Siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del CSD, que
conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Por cada práctica se cumplimentará el anexo de titulación o anexo I adjunto a este
convenio.
Adicionalmente a lo anterior, se firmará un anexo del Estudiante o anexo II adjunto a
este convenio, en el que en el que se consignarán los datos personales del estudiante
que realizará las prácticas, la duración y horario de las estas, los tutores que las dos
entidades designan como responsables de las prácticas, las tareas a realizar, la
ausencia o no de ayudas al estudio y el régimen de permisos. Este documento será
firmado por el estudiante y por representantes de las dos partes firmantes del convenio.
Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente convenio, puede
realizar el alumnado de la UAH son «prácticas curriculares» y «prácticas extracurriculares».
Segunda.

Normativa.

El presente convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo
preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa
específica de la Universidad de Alcalá: Reglamento de Prácticas Académicas Externas de
los Estudios Oficiales de la Universidad de Alcalá, aprobado en Consejo de Gobierno
de 21 de julio de 2022 y modificado en Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2023.

A.

Condiciones generales del convenio.
Oferta del CSD.

Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, el CSD definirá, junto a la
Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la
naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada
curso académico.
Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de las mismas, se
procederá a suscribir por cada alumno el anexo II adjunto a este convenio, en el que se
detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

cve: BOE-A-2024-10738
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.