III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10754)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas así como para la realización del trabajo fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61900

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, con fecha 23 de abril de 2018, las partes suscribieron un convenio cuyo
objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa
de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo. Dicho convenio fue
prorrogado mediante adenda de 8 de marzo de 2022, y manteniéndose el resto del
clausulado en idénticos términos.
II. Que en la cláusula cuarta del citado convenio se dispone que del convenio «no
derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social», y
adicionalmente, en su cláusula decimoprimera se establece que «El presente convenio
no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA».
III. Que desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación; en cuyo
apartado 4.b) se dispone lo siguiente:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
IV. Que ambas partes han decidido modificar el citado convenio para establecer
que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas
que participen en las prácticas académicas corresponderá a la UCM responsable de la
oferta formativa.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta adenda es modificar la cláusula decimoprimera del convenio
suscrito entre las partes en fecha 23 de abril de 2018 para la realización de prácticas
académicas externas, que quedará redactada de la siguiente manera:
Compromisos económicos.

El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social relativas al alumnado
que realice las prácticas corresponderá a la UCM responsable de la oferta
formativa, y se ajustará a lo que establece para las prácticas formativas no
remuneradas la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de

cve: BOE-A-2024-10754
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«Decimoprimera.