III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-10739)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61747
Por su parte, la Fundación EOI, en el ejercicio 2021 realizó una aportación
de 1.012.853,95 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 16 de diciembre de 2021. En el ejercicio 2022 realizó una aportación
de 632.952,53 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 15 de diciembre de 2022. Y en el ejercicio 2023 realizó una aportación
de 225.104,09 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 15 de diciembre de 2023, lo que supone una contribución total
de 1.870.910,57 euros durante la vigencia prevista del convenio, en lugar de
los 3.200.000,00 euros inicialmente previstos tal como recoge la tercera adenda
suscrita el 13 de abril de 2023. Estos fondos provienen del cierre del Programa
Operativo FEDER de Investigación, Desarrollo e innovación por y para el beneficio
de las Empresas-Fondo Tecnológico (POFT) 2007-2013 de actuaciones realizadas
conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y
abonadas por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto,
no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se
integren en los Presupuestos Generales del Estado.
Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través
de otros convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o
instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de
los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación
en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un
informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio
presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las
actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o
subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta
justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de
Planificación y Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta
de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia de
acuerdo.»
Cuarta.
Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, hasta el fin de
la vigencia del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10739
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, y Turismo,
P.D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de
diciembre), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por parte
de la Fundación EOI, F.S.P., el Director General, José Bayón López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61747
Por su parte, la Fundación EOI, en el ejercicio 2021 realizó una aportación
de 1.012.853,95 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 16 de diciembre de 2021. En el ejercicio 2022 realizó una aportación
de 632.952,53 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 15 de diciembre de 2022. Y en el ejercicio 2023 realizó una aportación
de 225.104,09 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 15 de diciembre de 2023, lo que supone una contribución total
de 1.870.910,57 euros durante la vigencia prevista del convenio, en lugar de
los 3.200.000,00 euros inicialmente previstos tal como recoge la tercera adenda
suscrita el 13 de abril de 2023. Estos fondos provienen del cierre del Programa
Operativo FEDER de Investigación, Desarrollo e innovación por y para el beneficio
de las Empresas-Fondo Tecnológico (POFT) 2007-2013 de actuaciones realizadas
conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y
abonadas por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto,
no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se
integren en los Presupuestos Generales del Estado.
Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través
de otros convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o
instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de
los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación
en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un
informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio
presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las
actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o
subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta
justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de
Planificación y Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta
de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia de
acuerdo.»
Cuarta.
Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, hasta el fin de
la vigencia del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10739
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, y Turismo,
P.D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de
diciembre), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por parte
de la Fundación EOI, F.S.P., el Director General, José Bayón López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X