III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-10739)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61745

la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en los 3.200.000,00 euros
inicialmente previstos.
Quinto.
Que en la reunión de la Comisión de Planificación y Seguimiento del presente
convenio celebrada el 15 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo que establece la
cláusula quinta del convenio, se efectuó la revisión de las facturas y documentos
probatorios que permiten comprobar el importe exacto de los gastos incurridos para
verificar que se ha justificado adecuadamente, y se aprobó la cuenta justificativa
para 2023 presentada por la Fundación EOI por un importe total de 608.883,12 euros, de
los cuales 383.779,03 euros corresponden a la aportación del MINTUR y 225.104,09
euros a la aportación de la EOI.
Sexto.
Que la financiación total comprometida por MINTUR para financiar las actuaciones
ejecutadas ha recibido el libramiento correspondiente a las anualidades de 2021, 2022
y 2023 por importe total de 3.595.120,13 euros (1.677.539,35 euros en la
anualidad 2021, 1.533.801,75 euros en la anualidad 2022 y 383.779,03 euros en la
anualidad 2023), de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a los certificados
de conformidad emitidos por parte de la SGIPYME con fecha de 16 de diciembre
de 2021, 21 de diciembre de 2022 y 15 de diciembre de 2023.
Séptimo.
Que, dado que el importe justificado por la EOI es inferior al inicialmente previsto, y,
por tanto, el pago efectuado por parte del MINTUR, así como la aportación de la EOI, no
se corresponden con los recogidos en el convenio para la anualidad 2023, puesto que
son inferiores, dicha circunstancia hace necesario que se efectúe un reajuste de
anualidades del convenio.
Octavo.
Que según establece la cláusula octava del convenio, la modificación del contenido
del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Noveno.

Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia,
acuerdan suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 31 de julio de 2020,
modificado por primera adenda de 18 de enero de 2021, por segunda adenda de 21 de
marzo de 2022 y por tercera adenda de 13 de abril de 2023, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El objeto de la cuarta adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria y
Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones

cve: BOE-A-2024-10739
Verificable en https://www.boe.es

Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente
suscribir una adenda al convenio entre el MINTUR y la EOI para regular la financiación
de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento
empresarial de las pymes para reajustar las anualidades del mismo.