III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61697
El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas
máximas, cuando sean de aplicación.
La facturación premeditada de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la
Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales
necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de
subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la
Autoridad Portuaria.
El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones
Particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del
servicio.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso:
El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario requerirá la
obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria,
conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 9.ª
Acceso a la prestación del servicio
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61697
El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.
El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas
máximas, cuando sean de aplicación.
La facturación premeditada de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la
Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales
necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de
subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la
Autoridad Portuaria.
El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones
Particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del
servicio.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso:
El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario requerirá la
obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria,
conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 9.ª
Acceso a la prestación del servicio