III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61695
Portuaria o Capitanía Marítima por resaca, rotura de cabos, mal tiempo, movimientos de
artefactos flotantes sin máquina o singulares.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de prestación de este servicio es la zona de servicio del puerto
de Cartagena vigente en el momento de aprobación de este Pliego de Prescripciones
Particulares, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada
por la Orden FOM/959/2019, de 11 de septiembre y publicada en el BOE n.º228 el 23 de
septiembre de 2019, o la que le sustituya en lo sucesivo.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
El/los punto/s de embarque del práctico será el siguiente:
Punto A para buques distintos a VLCC, VLGC y LNGC:
Latitud: 37°34´ N;
Longitud: 000°59,5´ W.
Punto B, para buques VLCC, VLGC y LNGC:
Latitud.: 37°33,7´ N;
Longitud: 001°00,0´ W.
Estos puntos podrán variar en el caso de condiciones meteorológicas desfavorables
y/o tipo de buque.
En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Tipos de licencias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.
Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
prescripción 3.ª
Prescripción 5.ª
Plazo.
El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de 10 años.
El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el concurso
convocado a tal efecto.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 4.ª
Licencias
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61695
Portuaria o Capitanía Marítima por resaca, rotura de cabos, mal tiempo, movimientos de
artefactos flotantes sin máquina o singulares.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de prestación de este servicio es la zona de servicio del puerto
de Cartagena vigente en el momento de aprobación de este Pliego de Prescripciones
Particulares, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada
por la Orden FOM/959/2019, de 11 de septiembre y publicada en el BOE n.º228 el 23 de
septiembre de 2019, o la que le sustituya en lo sucesivo.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
El/los punto/s de embarque del práctico será el siguiente:
Punto A para buques distintos a VLCC, VLGC y LNGC:
Latitud: 37°34´ N;
Longitud: 000°59,5´ W.
Punto B, para buques VLCC, VLGC y LNGC:
Latitud.: 37°33,7´ N;
Longitud: 001°00,0´ W.
Estos puntos podrán variar en el caso de condiciones meteorológicas desfavorables
y/o tipo de buque.
En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Tipos de licencias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.
Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
prescripción 3.ª
Prescripción 5.ª
Plazo.
El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de 10 años.
El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el concurso
convocado a tal efecto.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 4.ª
Licencias