III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61715

El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de seis (6) euros por servicio, con independencia del
número de embarcaciones empleadas.
El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la
licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
El abono de las tasas se realizará de forma semestral.
El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la
cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de servicios),
correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base
para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser
acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la
aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria,
esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
Tasa del buque:
El prestador abonará la tasa al buque que corresponda a las embarcaciones
conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.
Tasa de ayudas a la navegación:
La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del
TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.
Tasa de ocupación:
En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada
al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Suspensión temporal del servicio a un usuario.

El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario
cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de
las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y
suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por
cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de
recepción.
La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la
Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días
desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.

cve: BOE-A-2024-10737
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Prescripción 23.ª