III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10756)
Resolución de 17 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61905

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prórroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Imserso y la Universidad de Burgos, firmaron con fecha 21 de junio de 2021,
el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a través del
Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero (La Rioja) y la
Universidad de Burgos, para la realización de prácticas académicas externas.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio
de 2021.
En el mismo, se establecen las condiciones para la realización de las prácticas de
formación en el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de
Lardero (La Rioja) del Imserso, de los alumnos de la Universidad de Burgos.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad de
Burgos trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional
señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Tercero.
En el convenio las partes contemplaron, en su cláusula duodécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.

cve: BOE-A-2024-10756
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes