II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-10699)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en las Oficinas Judiciales de Vera y Sanlúcar de Barrameda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61615
Vocales:
Titulares:
Doña María Lería Peñafuerte (Secretaria).
Doña Ana María Cabanillas Barroso.
Doña Carmen Castro Medina.
Don Diego Díaz Benítez.
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Don Manuel Domínguez Bernal.
Suplentes:
La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de U.G.T. y
de CC.OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Tanto los miembros titulares de la Comisión como los suplentes deberán pertenecer
a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para
los puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a
quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Octava.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
cve: BOE-A-2024-10699
Verificable en https://www.boe.es
Doña M.ª de los Ángeles Iglesias Prada (Secretaria).
Don Jesús Solís Ruiz.
Doña Rosa María Álvarez Delgado.
Doña M.ª Paz de la Cruz Cruz.
Don José Luis Fernández Alaya.
Don Guadalupe Nogales Flores.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61615
Vocales:
Titulares:
Doña María Lería Peñafuerte (Secretaria).
Doña Ana María Cabanillas Barroso.
Doña Carmen Castro Medina.
Don Diego Díaz Benítez.
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Don Manuel Domínguez Bernal.
Suplentes:
La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de U.G.T. y
de CC.OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Tanto los miembros titulares de la Comisión como los suplentes deberán pertenecer
a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para
los puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a
quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Octava.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
cve: BOE-A-2024-10699
Verificable en https://www.boe.es
Doña M.ª de los Ángeles Iglesias Prada (Secretaria).
Don Jesús Solís Ruiz.
Doña Rosa María Álvarez Delgado.
Doña M.ª Paz de la Cruz Cruz.
Don José Luis Fernández Alaya.
Don Guadalupe Nogales Flores.