II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-10699)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en las Oficinas Judiciales de Vera y Sanlúcar de Barrameda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 61613

Régimen de participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, podrá participar por una sola vez en exclusiva el personal
funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse
los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.
El personal deberá encontrarse en situación de servicio activo o en una situación que
conlleve una reserva de puesto de trabajo. Asimismo, deberá reunir las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que
termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, y mantenerlas hasta
la resolución definitiva del concurso.
2. No podrá participar en el presente concurso:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad
en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se
trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.
Tercera. Puestos de trabajo ofertados.
1. Los puestos que se cubrirán mediante el concurso específico son los que figuran
en el anexo I, en el que constan sus datos y sus requisitos, y se indica el complemento
general del puesto, el complemento específico, el Cuerpo al que está adscrito, y los
méritos específicos correspondientes.
2. La descripción de los puestos y la información relativa a la naturaleza de las
funciones y tareas encomendadas se encuentran en la Orden de 9 de octubre de 2023,
por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales
con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa
Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los
siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente.
4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV de las personas funcionarias que
tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acreditarán con la Hoja de
Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión
de aplicaciones informáticas Judiciales/fiscales), concepto 125 (Oficinas de registro y
reparto), concepto 133 (Oficinas de atención al público), concepto 130 (Oficinas de
depósio) y concepto 131 (oficinas de archivo), se acreditarán mediante certificación de los
titulares de la jefatura de las fiscalías o de los responsables técnicos procesales de los
centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las funciones.

cve: BOE-A-2024-10699
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Cuarta.