I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10685)
Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61181
Seis. En el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus
enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos
V A) y V B) con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales:
a) Gestión de productos turísticos HOT772_3 (Real Decreto 148/2022, de 22
de febrero, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas,
Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales):
UC1055_3: Operar viajes combinados, excursiones y traslados en turismo.
UC1056_3: Gestionar servicios de hostelería y turismo en la realización de
eventos.
UC2567_3: Gestionar la venta y desarrollo económico-administrativo de
productos turísticos en agencia de viajes.
UC0268_3: Gestionar unidades de información y distribución turísticas.
UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario
independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las
lenguas, en el ámbito profesional.
b) Promoción turística local e información al visitante HOT336_3 (Real
Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece
cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo):
UC0268_3: Gestionar unidades de información y distribución turísticas.
UC1074_3: Gestionar información turística.
c) Guía de turismo HOT335_3 (Real Decreto 1700/2007, de 14 de
diciembre):
UC2579_3: Prestar servicios de guía, acompañamiento y asistencia en
actividades vinculadas a la divulgación del patrimonio y Bienes de Interés Cultural
en entornos urbanos a turistas.
UC2580_3: Prestar servicios de guía, acompañamiento y asistencia en
actividades vinculadas a la divulgación del patrimonio y Bienes de Interés Cultural
en parques, jardines y entornos naturales urbanos a turistas.
UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario
independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las
lenguas, en el ámbito profesional.
d) Animación turística SSC329_3 (Real Decreto 1700/2007, de 14 de
diciembre):
UC9997_3: Comunicarse en una segunda lengua extranjera distinta del inglés
con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de
referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.»
cve: BOE-A-2024-10685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61181
Seis. En el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus
enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos
V A) y V B) con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales:
a) Gestión de productos turísticos HOT772_3 (Real Decreto 148/2022, de 22
de febrero, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas,
Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales):
UC1055_3: Operar viajes combinados, excursiones y traslados en turismo.
UC1056_3: Gestionar servicios de hostelería y turismo en la realización de
eventos.
UC2567_3: Gestionar la venta y desarrollo económico-administrativo de
productos turísticos en agencia de viajes.
UC0268_3: Gestionar unidades de información y distribución turísticas.
UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario
independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las
lenguas, en el ámbito profesional.
b) Promoción turística local e información al visitante HOT336_3 (Real
Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece
cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo):
UC0268_3: Gestionar unidades de información y distribución turísticas.
UC1074_3: Gestionar información turística.
c) Guía de turismo HOT335_3 (Real Decreto 1700/2007, de 14 de
diciembre):
UC2579_3: Prestar servicios de guía, acompañamiento y asistencia en
actividades vinculadas a la divulgación del patrimonio y Bienes de Interés Cultural
en entornos urbanos a turistas.
UC2580_3: Prestar servicios de guía, acompañamiento y asistencia en
actividades vinculadas a la divulgación del patrimonio y Bienes de Interés Cultural
en parques, jardines y entornos naturales urbanos a turistas.
UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario
independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las
lenguas, en el ámbito profesional.
d) Animación turística SSC329_3 (Real Decreto 1700/2007, de 14 de
diciembre):
UC9997_3: Comunicarse en una segunda lengua extranjera distinta del inglés
con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de
referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.»
cve: BOE-A-2024-10685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129