I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60959

Tres. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
modifica el apartado 5.1 del anexo III, con la siguiente redacción:
«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se
atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de
aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Fabricación y
Montaje son:
Módulo profesional

3020.
3021.
3022.
3023.
3024.
3025.

Especialidad del profesorado

Cuerpo

Operaciones básicas de fabricación.
Soldadura y carpintería metálica.
Carpintería de aluminio y PVC.
Redes de evacuación.
Fontanería y calefacción básica.
Montaje de equipos de climatización.

– Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
– Soldadura.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
– Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de la Formación
Profesional.

– Instalación y mantenimiento de equipos
térmicos y de fluidos.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje
colaborativo.

– Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
– Soldadura.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
– Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de la Formación
Profesional.

– Instalación y mantenimiento de equipos
térmicos y de fluidos.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
ámbitos no profesionales de los ciclos formativos – Profesores de Enseñanza Secundaria.
de grado básico, según lo establecido en el
anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de
abril.
– Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Cuatro. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
modifica el apartado 5.1 del anexo IV, con la siguiente redacción:
«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se
atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de

cve: BOE-A-2024-10683
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3159. Itinerario personal para la
empleabilidad.