I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10682)
Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60900

forma remota-Drones y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real
Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los
aspectos básicos del currículo, y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el
que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación
Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se
modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo.
10.º Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y
se fijan los aspectos básicos del currículo.
c)

Forma parte de este ámbito el real decreto que a continuación se relaciona:

Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y
se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del curso de
especialización.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el
que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente
se efectúan las modificaciones siguientes:
Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se
modifica el último párrafo del artículo 2, y se añade un nuevo párrafo final, quedando
redactados del siguiente modo:
«Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación:
P-4.5.4.
El título de Especialista se corresponde con un nivel 4C del Marco Español de
Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.»
Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Tres, con la
excepción del Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el curso
de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa
y se fijan los aspectos básicos del currículo, y del Real Decreto 921/2022, de 31 de
octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de
Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo, se
añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:
«El título de Máster de Formación Profesional se corresponde con un nivel 5C
del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.»

Uno. En el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso
de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los

cve: BOE-A-2024-10682
Verificable en https://www.boe.es

Artículo tercero. Modificación relativas a cualificaciones profesionales y unidades de
competencia.