I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10682)
Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60926

Disposición adicional tercera. Convalidación a través estándares de competencias
profesionales.
1. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de
estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral
u otras vías no formales e informales se atendrá a lo establecido en el artículo 128 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de
«Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los
módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda
aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que
para la convalidación será necesario poseerlas de manera simultánea.
2. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la
superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de
«correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de
competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran
dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la
acreditación será necesario poseerlos de manera simultánea.
3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las
unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el
derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de
competencia y de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la
codificación frente a la denominación.
5. Las referencias contenidas a la correspondencia entre unidades de competencia
y módulos profesionales para su acreditación o convalidación hechas conforme a la
Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, deberán
entenderse hechas a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional.
Disposición adicional cuarta. Referencias a las competencias profesionales,
personales y sociales.
En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas
en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben
entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».
Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se
establecen cursos de especialización, de acuerdo con el calendario establecido en el
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 12 del Real
Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación
del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, en el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, las ofertas
de Grado E.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

cve: BOE-A-2024-10682
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Núm. 129