I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10682)
Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60895
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
10682
Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican
determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la
Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior
y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ÍNDICE
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del curso de
especialización.
Artículo tercero. Modificaciones relativas a cualificaciones profesionales y unidades
de competencia.
Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.
Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.
Artículo sexto. Supresión del artículo relativo a los requisitos de los centros.
Artículo séptimo. Modificación del artículo relativo a la exención del módulo
profesional de Formación en centros de trabajo.
Artículo octavo. Supresión de la disposición adicional relativa a las titulaciones
habilitantes a efectos de docencia.
Artículo noveno. Supresión del módulo profesional de Formación en centros de
trabajo.
Artículo décimo. Carácter orientativo del currículo.
Artículo undécimo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).
Anexo I. Tabla de adaptación horaria del currículo básico.
Anexo II. Real Decreto 482/2020, de 7 de abril. Anexo III. Especialidades del
profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del curso de especialización
en Panadería y bollería artesanales.
Anexo III. Real Decreto 262/2021, de 13 de abril. Anexo III. Especialidades del
profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del curso de especialización
en Implementación de redes 5G.
Anexo IV. Real Decreto 281/2021, de 20 de abril. Anexo III. Especialidades del
profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del curso de especialización
en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos.
cve: BOE-A-2024-10682
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.
Disposición adicional segunda. Créditos ECTS.
Disposición adicional tercera. Convalidación a través estándares de competencias
profesionales.
Disposición adicional cuarta. Referencias a las competencias profesionales,
personales y sociales.
Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se
establecen cursos de especialización, de acuerdo con el calendario establecido en el
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60895
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
10682
Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican
determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la
Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior
y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ÍNDICE
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del curso de
especialización.
Artículo tercero. Modificaciones relativas a cualificaciones profesionales y unidades
de competencia.
Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.
Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.
Artículo sexto. Supresión del artículo relativo a los requisitos de los centros.
Artículo séptimo. Modificación del artículo relativo a la exención del módulo
profesional de Formación en centros de trabajo.
Artículo octavo. Supresión de la disposición adicional relativa a las titulaciones
habilitantes a efectos de docencia.
Artículo noveno. Supresión del módulo profesional de Formación en centros de
trabajo.
Artículo décimo. Carácter orientativo del currículo.
Artículo undécimo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).
Anexo I. Tabla de adaptación horaria del currículo básico.
Anexo II. Real Decreto 482/2020, de 7 de abril. Anexo III. Especialidades del
profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del curso de especialización
en Panadería y bollería artesanales.
Anexo III. Real Decreto 262/2021, de 13 de abril. Anexo III. Especialidades del
profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del curso de especialización
en Implementación de redes 5G.
Anexo IV. Real Decreto 281/2021, de 20 de abril. Anexo III. Especialidades del
profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del curso de especialización
en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos.
cve: BOE-A-2024-10682
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.
Disposición adicional segunda. Créditos ECTS.
Disposición adicional tercera. Convalidación a través estándares de competencias
profesionales.
Disposición adicional cuarta. Referencias a las competencias profesionales,
personales y sociales.
Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se
establecen cursos de especialización, de acuerdo con el calendario establecido en el
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.