V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. (BOE-B-2024-19458)
Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace pública la Resolución de 16 de mayo de 2024 por la que se aprueban nuevos formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores del sector eléctrico y se revisan otros formatos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 28877
Tercero. - Estructura de los formatos de los ficheros de intercambio de
información.
Los formatos de los ficheros de intercambio son documentos que definen el
flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes afectados.
Todos ellos contienen su objeto, los agentes que intervienen, los mensajes de
comunicación a intercambiar, con sus plazos y motivos de rechazo, así como un
flujograma que constituye el esquema gráfico del formato de intercambio.
Con todo ello se construyen los documentos explicativos o descriptores de los
campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como con la estructura de
los propios ficheros de intercambio o estructuras XSD (XML Schema Definition) y
el documento de tablas maestras.
A efectos operativos, o cuando se presenten modificaciones en la regulación,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizados
en su página Web los flujogramas, las tablas maestras, los documentos
explicativos y las estructuras XSD de los mensajes relacionados en esta
Resolución.
Cuarto. - Eficacia.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Dicha
publicación se producirá por extracto. El contenido íntegro de la Resolución y de
sus anexos estará disponible en la web de la CNMC, así como las tablas maestras
y explicativas o descriptoras de los campos contenidos en los ficheros de
intercambio, y la estructura de los propios ficheros de intercambio, o estructuras
XSD de los mensajes afectados.
La presente Resolución se aplicará desde las 0:00 horas del primer lunes no
festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos nueve meses
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Previamente, se abrirá un periodo de pruebas de dos meses, de carácter
voluntario para los agentes comercializadores, y obligatorio para los distribuidores.
Quinta. - Pérdida de efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Secretaría de Estado de Energía, y
publíquese en el Boletín Oficial del Estado y la página web de la CNMC para
conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar
que frente a la presente Resolución no cabe interponer recurso de reposición, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC.
Madrid, 20 de mayo de 2024.- El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ID: A240024189-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-19458
Verificable en https://www.boe.es
Queda sin efectos el punto 1 del apartado B del Anexo I de la Resolución de la
CNMC de 21 de julio de 2022, así como lo establecido en relación con el Formato
del fichero D1 en las Resoluciones de la CNMC de 20 de diciembre de 2016 y 17
de diciembre de 2019.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 28877
Tercero. - Estructura de los formatos de los ficheros de intercambio de
información.
Los formatos de los ficheros de intercambio son documentos que definen el
flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes afectados.
Todos ellos contienen su objeto, los agentes que intervienen, los mensajes de
comunicación a intercambiar, con sus plazos y motivos de rechazo, así como un
flujograma que constituye el esquema gráfico del formato de intercambio.
Con todo ello se construyen los documentos explicativos o descriptores de los
campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como con la estructura de
los propios ficheros de intercambio o estructuras XSD (XML Schema Definition) y
el documento de tablas maestras.
A efectos operativos, o cuando se presenten modificaciones en la regulación,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizados
en su página Web los flujogramas, las tablas maestras, los documentos
explicativos y las estructuras XSD de los mensajes relacionados en esta
Resolución.
Cuarto. - Eficacia.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Dicha
publicación se producirá por extracto. El contenido íntegro de la Resolución y de
sus anexos estará disponible en la web de la CNMC, así como las tablas maestras
y explicativas o descriptoras de los campos contenidos en los ficheros de
intercambio, y la estructura de los propios ficheros de intercambio, o estructuras
XSD de los mensajes afectados.
La presente Resolución se aplicará desde las 0:00 horas del primer lunes no
festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos nueve meses
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Previamente, se abrirá un periodo de pruebas de dos meses, de carácter
voluntario para los agentes comercializadores, y obligatorio para los distribuidores.
Quinta. - Pérdida de efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Secretaría de Estado de Energía, y
publíquese en el Boletín Oficial del Estado y la página web de la CNMC para
conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar
que frente a la presente Resolución no cabe interponer recurso de reposición, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la CNMC.
Madrid, 20 de mayo de 2024.- El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ID: A240024189-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-19458
Verificable en https://www.boe.es
Queda sin efectos el punto 1 del apartado B del Anexo I de la Resolución de la
CNMC de 21 de julio de 2022, así como lo establecido en relación con el Formato
del fichero D1 en las Resoluciones de la CNMC de 20 de diciembre de 2016 y 17
de diciembre de 2019.