V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-19460)
Anuncio de 8 de mayo de 2024 de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por el que se somete a información pública el expediente de ocupación temporal forzosa de terrenos solicitado por la sociedad «Minera Sabina, S.L.», con motivo de la ejecución del proyecto de investigación del permiso de investigación "Al-Andaluz fr. 3.ª" n.º 7950-3, localizado en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 28880

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

19460

Anuncio de 8 de mayo de 2024 de la Delegación Territorial en Sevilla
de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, por el que se somete a información pública el
expediente de ocupación temporal forzosa de terrenos solicitado por la
socie dad «Mine ra Sabina, S.L.», con motivo de la e je cución de l
proyecto de investigación del permiso de investigación "Al-Andaluz fr.
3.ª" n.º 7950-3, localizado e n e l término municipal de Aznalcóllar
(Se villa).

A la vista de la solicitud practicada por la sociedad «Minera Sabina, SL», con
fecha 16 de febrero de 2024, titular del Permiso de Investigación "Al-Andaluz Fr
3.ª" n.º 7950-3, en su consideración de beneficiaria a los efectos previstos en el
artículo 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa y concurriendo en la citada solicitud las
circunstancias recogidas en el art. 104 de la Ley 22/73, de 21 de julio, de Minas y
art. 130.3 de su Reglamento aprobado por RD 2857/78, de 25 de agosto, se inicia
el expediente de ocupación temporal (3 años) al objeto de dar cumplimiento al
Proyecto de Investigación del Permiso de Investigación "Al-Andaluz Fr. 3ª" n.º
7950-3, aprobado mediante resolución de otorgamiento de fecha 15 de octubre de
2021 y el tercer plan de labores aprobado mediante resolución de fecha 24 de abril
de 2024.
Ante la imposibilidad de llegar a acuerdos con algunos propietarios afectados y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la entidad beneficiaria «Minera Sabina, S.L.»
ha formalizado la relación concreta e individualizada de los terrenos sobre los que
considera necesaria la ocupación temporal, incluida en Anexo adjunto al presente
anuncio.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación
presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos e Industria, Energía y Minas en Sevilla, en Avda. Grecia, s/n, Ed.
Administrativo "Los Bermejales", 41012 de Sevilla, o en el portal de la
transparencia LinkPúblico:http://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todosdocumentos.html donde se podrá consultar la información adicional que se
considera relevante para garantizar la transparencia en el procedimiento de
ocupación temporal a través del presente anuncio.

cve: BOE-B-2024-19460
Verificable en https://www.boe.es

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,
procede someter la indicada relación al trámite de información pública en un plazo
de veinte (20) días siguientes a la publicación del presente anuncio. Durante dicho
plazo, según establece el artículo 19 de la Ley de expropiación forzosa, cualquier
persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles
errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la
necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba
considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros
derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin
que se persigue. En el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 17, cualquier
persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles
errores en la relación.