II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10694)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61449
primera y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial,
que tenga la licenciatura en Derecho y que actuará como Secretario o Secretaria.
Cuando no sea posible designar a Catedráticos o Catedráticas de universidad, podrán
nombrarse excepcionalmente profesores o profesoras titulares.
2. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a
los Catedráticos o las Catedráticas o, en su caso, los profesores o las profesoras
titulares, oído el Consejo de Universidades; al Abogado o la Abogada del Estado y al
Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, oído el Ministerio de Justicia; el
Abogado o la Abogada, oído el Consejo General de la Abogacía, y el o la Fiscal, oído el
Fiscal General del Estado.
3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los
miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha
de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones
mencionadas en el apartado 2 de la presente base a que se pronuncien en el mismo
sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya propuesta dependa de ellas.
5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidencia, se constituirá a la
mayor brevedad y, en todo caso, antes del 10 de septiembre de 2024, levantando la
correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta
comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y
hora de comienzo del primer ejercicio y su duración previsible, debiendo estar
comprendida entre los días 16 de octubre y de 7 de noviembre de 2024. Igualmente,
señalará la fecha prevista de realización del ejercicio escrito, debiendo estar
comprendida entre los días 18 a 22 de noviembre de 2024. Aprobada esta propuesta, se
acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose también el lugar
de celebración de las pruebas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las
pruebas deberán mediar, al menos, quince días hábiles.
El tribunal podrá, en el supuesto de concurrencia de circunstancias excepcionales
fehacientemente acreditadas y con una antelación no inferior a los quince días hábiles
antes de la realización de la prueba, proponer a la Comisión Permanente para su
aprobación, la modificación del calendario señalado en el párrafo anterior.
En el mismo acto, el tribunal resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las
personas que toman parte por el turno de reserva para personas con discapacidad,
siendo notificadas personalmente a cada persona aspirante interesada.
6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra
alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo
expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los
mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de
los miembros del Tribunal.
7. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del
Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que
aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado.
En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum
mínimo reglamentario.
8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de dos tercios de sus
miembros. En el caso de no hallarse presente quien ostente la Presidencia del Tribunal,
será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado o la Magistrada con más
antigüedad. En el supuesto de ausencia de quien ostente la Secretaría del Tribunal,
realizará sus funciones el Abogado o la Abogada, o, en su defecto, otro de los miembros
del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo
de su nombramiento.
cve: BOE-A-2024-10694
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61449
primera y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial,
que tenga la licenciatura en Derecho y que actuará como Secretario o Secretaria.
Cuando no sea posible designar a Catedráticos o Catedráticas de universidad, podrán
nombrarse excepcionalmente profesores o profesoras titulares.
2. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a
los Catedráticos o las Catedráticas o, en su caso, los profesores o las profesoras
titulares, oído el Consejo de Universidades; al Abogado o la Abogada del Estado y al
Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, oído el Ministerio de Justicia; el
Abogado o la Abogada, oído el Consejo General de la Abogacía, y el o la Fiscal, oído el
Fiscal General del Estado.
3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
4. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los
miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha
de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones
mencionadas en el apartado 2 de la presente base a que se pronuncien en el mismo
sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya propuesta dependa de ellas.
5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidencia, se constituirá a la
mayor brevedad y, en todo caso, antes del 10 de septiembre de 2024, levantando la
correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta
comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y
hora de comienzo del primer ejercicio y su duración previsible, debiendo estar
comprendida entre los días 16 de octubre y de 7 de noviembre de 2024. Igualmente,
señalará la fecha prevista de realización del ejercicio escrito, debiendo estar
comprendida entre los días 18 a 22 de noviembre de 2024. Aprobada esta propuesta, se
acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose también el lugar
de celebración de las pruebas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las
pruebas deberán mediar, al menos, quince días hábiles.
El tribunal podrá, en el supuesto de concurrencia de circunstancias excepcionales
fehacientemente acreditadas y con una antelación no inferior a los quince días hábiles
antes de la realización de la prueba, proponer a la Comisión Permanente para su
aprobación, la modificación del calendario señalado en el párrafo anterior.
En el mismo acto, el tribunal resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las
personas que toman parte por el turno de reserva para personas con discapacidad,
siendo notificadas personalmente a cada persona aspirante interesada.
6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra
alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo
expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los
mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de
los miembros del Tribunal.
7. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del
Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que
aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado.
En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum
mínimo reglamentario.
8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de dos tercios de sus
miembros. En el caso de no hallarse presente quien ostente la Presidencia del Tribunal,
será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado o la Magistrada con más
antigüedad. En el supuesto de ausencia de quien ostente la Secretaría del Tribunal,
realizará sus funciones el Abogado o la Abogada, o, en su defecto, otro de los miembros
del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo
de su nombramiento.
cve: BOE-A-2024-10694
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Núm. 129