II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10694)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61446
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10694
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de
especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el
orden jurisdiccional social.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de
fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1, 312 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:
I. Convocar pruebas de especialización para cubrir nueve (9) plazas vacantes en el
orden jurisdiccional social.
II. De las plazas convocadas se reserva una (1) a personas de la Carrera Judicial o
Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre y cuando supere las
pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese
turno de reserva, acrecerá al turno general.
III. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes
bases:
Primera. Normas aplicables.
1. Las pruebas de especialización en el orden social se regirán por las
disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y por las normas del presente
acuerdo.
2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común, las personas aspirantes aceptan que las
notificaciones que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso
selectivo se lleven a cabo a través del correo electrónico corporativo «@poderjudicial.es»
salvo que alguno de los interesados no disponga de él, en cuyo caso indicará en su
solicitud de participación qué dirección de correo electrónico señala para este fin. Todo
ello sin perjuicio de las publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» previstas en
estas normas.
Requisitos de las personas aspirantes.
1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los
miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios
efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. De conformidad con el mismo artículo, también podrán presentarse,
como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal que, de
igual forma, hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos en su propia
Carrera. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la
presentación de solicitudes.
2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.
3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, las personas
aspirantes que pertenezcan a la Carrera Judicial podrán solicitar, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2024-10694
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61446
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10694
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de
especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el
orden jurisdiccional social.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de
fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1, 312 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:
I. Convocar pruebas de especialización para cubrir nueve (9) plazas vacantes en el
orden jurisdiccional social.
II. De las plazas convocadas se reserva una (1) a personas de la Carrera Judicial o
Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre y cuando supere las
pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese
turno de reserva, acrecerá al turno general.
III. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes
bases:
Primera. Normas aplicables.
1. Las pruebas de especialización en el orden social se regirán por las
disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y por las normas del presente
acuerdo.
2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común, las personas aspirantes aceptan que las
notificaciones que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso
selectivo se lleven a cabo a través del correo electrónico corporativo «@poderjudicial.es»
salvo que alguno de los interesados no disponga de él, en cuyo caso indicará en su
solicitud de participación qué dirección de correo electrónico señala para este fin. Todo
ello sin perjuicio de las publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» previstas en
estas normas.
Requisitos de las personas aspirantes.
1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los
miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios
efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. De conformidad con el mismo artículo, también podrán presentarse,
como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal que, de
igual forma, hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos en su propia
Carrera. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la
presentación de solicitudes.
2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.
3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, las personas
aspirantes que pertenezcan a la Carrera Judicial podrán solicitar, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2024-10694
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Segunda.