III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10672)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 4, de 24,06 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la pedanía de Usanos, Guadalajara, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60827

Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará en el diseño final de la planta se realizará
acorde a las condiciones 4.ii).(Fauna).8., 9. y 10., y al apartado 4.ii).(Paisaje).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 4.iii).(Condiciones al Programa de vigilancia ambiental).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de
marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Usanos 220/30 kV, en el
término municipal de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 8 de mayo de 2024 (Oliva Solar 1, SGEE/PFot-313):
La subestación eléctrica transformadora Usanos 220/30 kV ubicada en el término
municipal de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara.
La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV entre SET Usanos y el recinto de
medida 220 kV, afectando a los ayuntamientos de Guadalajara (Pedanía de Usanos),
Galápagos y Torrejón del Rey (Provincia de Guadalajara) y Valdeavero, Fresno de
Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba (Comunidad de Madrid).
El recinto de medida 220 kV, en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la
Comunidad de Madrid.
La línea eléctrica subterránea a 220 kV entre el recinto de medida 220 kV y la SE
Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, en el término municipal de
Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 8 de mayo de 2023 y 18 de marzo de 2024,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió un

cve: BOE-A-2024-10672
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Núm. 128