III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10638)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del turismo cultural y del Programa Museos en Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
3.1.3
Sec. III. Pág. 60336
Promocionar la imagen y servicios de Renfe Viajeros.
El Ministerio se compromete a promocionar la imagen y los servicios de Renfe
Viajeros como medio de transporte, con ocasión de eventos culturales que organicen los
«Museos en Red» y que requieran un desplazamiento de sus asistentes como
congresos, jornadas, reuniones de carácter nacional o internacional o exposiciones
temporales de proyección nacional, entre otros.
Dicha promoción de la imagen y servicios de Renfe Viajeros se realizará, entre otros
medios, en los materiales de difusión que realicen los «Museos en Red» en torno a
dichos eventos (folletos, carteles, etc.) y los actos de promoción específica que
convoque para divulgar su conocimiento (ruedas de prensa, actos de presentación…)
debiendo insertar, de forma destacada, de modo que ocupe un lugar relevante y visible,
la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros, que esta le indique.
El Ministerio se compromete a dar a conocer que Renfe Viajeros es una de las
instituciones que colaboran como «Transporte Oficial» con los «Museos en Red» a
través de sus distintos canales de difusión.
Trasladar a los medios de comunicación la colaboración con Renfe Viajeros mediante
una nota de prensa conjunta y acordada.
Mencionar la colaboración de Renfe Viajeros en los e-mailing de actividades de los
diversos Museos.
A tal efecto, Renfe Viajeros facilitará a los «Museos en Red» los mencionados signos
distintivos en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes.
Dichos signos deberán ser tratados por los «Museos en Red» según las características
gráficas, de colores y denominativas que determine Renfe Viajeros en cada momento,
sin que en ningún caso se considere cesión de la marca de Renfe Viajeros.
Los «Museos en Red» se obligan a someter a la previa aprobación por parte de
Renfe Viajeros, antes de su utilización, publicación o exhibición, cualquier material
informativo, promocional, comercial o publicitario, así como cualquier soporte en el que
se vaya a incluir la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros.
Renfe Viajeros deberá asimismo autorizar la apariencia, diseño, colocación y
ubicación de todos aquellos soportes y documentación en la que figuren sus signos
distintivos.
Los «Museos en Red» se comprometen a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier
forma los signos distintivos de Renfe Viajeros, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que
pueda perjudicar la imagen o publicidad de esta, así como a cuidar debidamente los
soportes o elementos en los que los signos distintivos de Renfe Viajeros se hubieren
incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.
Renfe Viajeros se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar
cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente convenio, no respete en su
totalidad la imagen corporativa de Renfe Viajeros.
Promoción Museos y Clientes Renfe Viajeros.
El Ministerio propondrá una serie de acciones, como visitas guiadas, puertas
abiertas, presencia en eventos o inauguraciones, etc., de cara a la promoción por parte
de Renfe Viajeros de los diferentes Museos acogidos al programa entre sus empleados y
clientes, a realizarse en número, características y limitaciones que ambas partes
acuerden en la Comisión de Seguimiento del convenio.
En el supuesto de que Renfe Viajeros solicitara la utilización de espacios en los
museos estatales incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, por parte
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes se estudiará, de
conformidad con la naturaleza del acto a realizar, la aplicación de los factores de
ponderación establecidos en el artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que
se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de
espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura.
cve: BOE-A-2024-10638
Verificable en https://www.boe.es
3.1.4
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
3.1.3
Sec. III. Pág. 60336
Promocionar la imagen y servicios de Renfe Viajeros.
El Ministerio se compromete a promocionar la imagen y los servicios de Renfe
Viajeros como medio de transporte, con ocasión de eventos culturales que organicen los
«Museos en Red» y que requieran un desplazamiento de sus asistentes como
congresos, jornadas, reuniones de carácter nacional o internacional o exposiciones
temporales de proyección nacional, entre otros.
Dicha promoción de la imagen y servicios de Renfe Viajeros se realizará, entre otros
medios, en los materiales de difusión que realicen los «Museos en Red» en torno a
dichos eventos (folletos, carteles, etc.) y los actos de promoción específica que
convoque para divulgar su conocimiento (ruedas de prensa, actos de presentación…)
debiendo insertar, de forma destacada, de modo que ocupe un lugar relevante y visible,
la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros, que esta le indique.
El Ministerio se compromete a dar a conocer que Renfe Viajeros es una de las
instituciones que colaboran como «Transporte Oficial» con los «Museos en Red» a
través de sus distintos canales de difusión.
Trasladar a los medios de comunicación la colaboración con Renfe Viajeros mediante
una nota de prensa conjunta y acordada.
Mencionar la colaboración de Renfe Viajeros en los e-mailing de actividades de los
diversos Museos.
A tal efecto, Renfe Viajeros facilitará a los «Museos en Red» los mencionados signos
distintivos en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes.
Dichos signos deberán ser tratados por los «Museos en Red» según las características
gráficas, de colores y denominativas que determine Renfe Viajeros en cada momento,
sin que en ningún caso se considere cesión de la marca de Renfe Viajeros.
Los «Museos en Red» se obligan a someter a la previa aprobación por parte de
Renfe Viajeros, antes de su utilización, publicación o exhibición, cualquier material
informativo, promocional, comercial o publicitario, así como cualquier soporte en el que
se vaya a incluir la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros.
Renfe Viajeros deberá asimismo autorizar la apariencia, diseño, colocación y
ubicación de todos aquellos soportes y documentación en la que figuren sus signos
distintivos.
Los «Museos en Red» se comprometen a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier
forma los signos distintivos de Renfe Viajeros, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que
pueda perjudicar la imagen o publicidad de esta, así como a cuidar debidamente los
soportes o elementos en los que los signos distintivos de Renfe Viajeros se hubieren
incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.
Renfe Viajeros se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar
cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente convenio, no respete en su
totalidad la imagen corporativa de Renfe Viajeros.
Promoción Museos y Clientes Renfe Viajeros.
El Ministerio propondrá una serie de acciones, como visitas guiadas, puertas
abiertas, presencia en eventos o inauguraciones, etc., de cara a la promoción por parte
de Renfe Viajeros de los diferentes Museos acogidos al programa entre sus empleados y
clientes, a realizarse en número, características y limitaciones que ambas partes
acuerden en la Comisión de Seguimiento del convenio.
En el supuesto de que Renfe Viajeros solicitara la utilización de espacios en los
museos estatales incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, por parte
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes se estudiará, de
conformidad con la naturaleza del acto a realizar, la aplicación de los factores de
ponderación establecidos en el artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que
se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de
espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura.
cve: BOE-A-2024-10638
Verificable en https://www.boe.es
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