III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10637)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto de la Juventud, para la organización del XXXV Certamen «Jóvenes investigadores».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60331
órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Causas de extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que
de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que
resulte aplicable y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación siendo competente el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que
pudiera derivarse del mismo.
cve: BOE-A-2024-10637
Verificable en https://www.boe.es
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el
presente convenio.–El Secretario de Estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.–La Directora General del Instituto de la
Juventud, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60331
órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Causas de extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que
de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que
resulte aplicable y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
2. Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación siendo competente el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que
pudiera derivarse del mismo.
cve: BOE-A-2024-10637
Verificable en https://www.boe.es
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el
presente convenio.–El Secretario de Estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.–La Directora General del Instituto de la
Juventud, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.