III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10635)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60313
4. En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo
que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir,
alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en
curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando
expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de
terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte,
relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad
de reparación, circunstancias concurrentes.
Duodécima.
Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Decimotercera.
Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una duración
de cuatro años. Asimismo, podrá ser prorrogado, hasta un máximo de cuatro años, por
acuerdo expreso y unánime de las partes. En este caso la prórroga deberá ser
formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.
En este último caso las partes se comprometen a garantizar la finalización del curso
por parte de los alumnos.
cve: BOE-A-2024-10635
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en formato digital.–Por el Instituto Nacional
de Administración Pública, la Directora, Consuelo Sánchez Naranjo.–Por el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Subsecretario, Carlos Marco
Estellés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60313
4. En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo
que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir,
alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en
curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando
expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de
terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte,
relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad
de reparación, circunstancias concurrentes.
Duodécima.
Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Decimotercera.
Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una duración
de cuatro años. Asimismo, podrá ser prorrogado, hasta un máximo de cuatro años, por
acuerdo expreso y unánime de las partes. En este caso la prórroga deberá ser
formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.
En este último caso las partes se comprometen a garantizar la finalización del curso
por parte de los alumnos.
cve: BOE-A-2024-10635
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en formato digital.–Por el Instituto Nacional
de Administración Pública, la Directora, Consuelo Sánchez Naranjo.–Por el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Subsecretario, Carlos Marco
Estellés.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X