III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10630)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60283
Segundo.
Que de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte (en adelante, CELAD) es una entidad de derecho público, de las previstas en el
artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, a través de la cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje
en el deporte, correspondiéndole la planificación, la realización de controles, y la
tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, con arreglo a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte;
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la CELAD, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 20 de abril de 2022, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la CELAD, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a la CELAD por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
La CELAD colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-10630
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60283
Segundo.
Que de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte (en adelante, CELAD) es una entidad de derecho público, de las previstas en el
artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, a través de la cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje
en el deporte, correspondiéndole la planificación, la realización de controles, y la
tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, con arreglo a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte;
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la CELAD, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 20 de abril de 2022, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la CELAD, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a la CELAD por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
La CELAD colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-10630
Verificable en https://www.boe.es
Primera.