III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10676)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 60851

Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

Responsables del tratamiento:
Vocalía de Coordinación Científica e Internacional: vocaliaicc@aesan.gob.es.
Calle Alcalá 56, 28014 Madrid.
Delegado de Protección de Datos:
Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es.
Calle Alcalá 56, 28014 Madrid.

cve: BOE-A-2024-10676
Verificable en https://www.boe.es

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo
de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las
disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección
de Datos.
Las entidades informan a los representantes que firman el presente Acuerdo de que
sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas
políticas de seguridad de la AESAN O.A. y de la Universidad de Autónoma de Madrid.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
Acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos
en las cláusulas segunda y tercera del presente Acuerdo.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel bajo de conformidad
con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Los datos personales suministrados al amparo del presente Acuerdo se comunicarán
exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las
materias objeto del presente Acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado
ejercicio de dichas competencias.
Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del
requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u
organizaciones internacionales.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas del mismo.
En el caso de la AESAN O.A., los responsables del tratamiento y el delegado de
protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son: