II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de la administración y servicios. (BOE-A-2024-10622)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a de Grado Medio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 60218

6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético, a
partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo
realizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y publicado
mediante resolución de ésta, que se encuentre en vigor y sea de aplicación a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios
de la fase de oposición en llamamiento único siendo excluidas de la oposición aquellas
personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión
al rector de la Universidad de Jaén, comunicándole asimismo las inexactitudes o
falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo.
Relación de personas seleccionadas, presentación de documentación acreditativa
y propuesta de formalización de contrato laboral

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso
selectivo, el tribunal hará pública en los lugares de examen y en el tablón de anuncios de
la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a
título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con las
puntuaciones correspondientes de las personas que superen los ejercicios.
7.2 El tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la
página web del Servicio de Personal, la relación definitiva de aspirantes que han superado
cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el anexo I.
7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de
personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán las
calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha relación, el
tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan
obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de personas supere el
número de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral de la
Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto la formalización de
contrato de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de

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