III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-10627)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60259
datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a
los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de las Illes Balears.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de las Illes
Balears, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos
casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor
funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento
del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal, donde se
realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o los juzgados y tribunales afectados, podrán
suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la
Universidad de las Illes Balears, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico.
En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal
público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño
de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no
concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo
General del Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-10627
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al título.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60259
datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a
los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de las Illes Balears.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de las Illes
Balears, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos
casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor
funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento
del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal, donde se
realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o los juzgados y tribunales afectados, podrán
suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la
Universidad de las Illes Balears, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico.
En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal
público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño
de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no
concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo
General del Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-10627
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al título.