III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10679)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60871

La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima.

Naturaleza.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Undécima.

Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar
dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Duodécima.

Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.

La modificación y/o extinción del plan de estudios del Máster se coordinará a través
de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará
el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
Resolución de convenios anteriores.

Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 5 de
septiembre de 2023, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en
desarrollo algún programa de prácticas de Master amparado en el mencionado convenio,
se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 5 de septiembre de 2023, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas
partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de
suscripción la última realizada, el 14 de mayo de 2024.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Rector de la Universidad
Internacional de La Rioja, José María Vázquez García-Peñuela.

cve: BOE-A-2024-10679
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Decimocuarta.