II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2024-10585)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 318, convocado por la Resolución de 12 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. II.A. Pág. 60133
Información sobre los recursos a interponer:
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas
interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el secretario general de
Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa
de sus intereses.
El recurso de alzada puede entenderse desestimado si transcurridos tres meses
desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas
interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
cve: BOE-A-2024-10585
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 17 de mayo de 2024.–La Directora General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación, Immaculada Barral Viñals.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. II.A. Pág. 60133
Información sobre los recursos a interponer:
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas
interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el secretario general de
Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa
de sus intereses.
El recurso de alzada puede entenderse desestimado si transcurridos tres meses
desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas
interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
cve: BOE-A-2024-10585
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 17 de mayo de 2024.–La Directora General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación, Immaculada Barral Viñals.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X