III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 60572

Composición y competencias de la Comisión.

La Comisión de asistencia social estará formada por los siguientes miembros:
– 3 miembros de la RLT, cuya selección sea como sigue:
● Todos los grupos sindicales deberán tener representación preferiblemente en
forma proporcional a su número de representantes.
– 1 miembro perteneciente a la empresa.
El Comité de Empresa o delegados/as, podrán nombrar, además, los/las
representantes suplentes para la misma. Estos suplentes tendrán las mismas
atribuciones que el resto de los/las miembros. Del mismo modo la Empresa podrá
nombrar suplente.
Las personas componentes de esta Comisión podrán ser revocadas o sustituidas en
cualquier momento por la Dirección o por el Comité de Empresa o delegados/as
entendiéndose que cada parte sólo tendrá potestad para revocar o sustituir a las que
conforman su representación.
Las competencias de esta Comisión serán, entre otras:
a) Analizar y autorizar si procede las solicitudes de las personas trabajadoras.
b) Analizar la evolución del fondo de Asistencia Social.
c) Resolver las posibles reclamaciones.
De existir discrepancias en cuanto al funcionamiento objeto de esta Comisión, dichas
cuestiones serán resueltas por la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión de
Vigilancia del convenio.
Artículo 3. Vigencia.
Este Reglamento comenzará a regir el mismo día de la entrada en vigor del convenio
colectivo, en el que figura como anexo.
Artículo 4. Reuniones.
La Comisión de Asistencia Social se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al mes, y
en sesión extraordinaria cuantas veces considere oportuno dicha Comisión, por la
urgencia de la petición.
Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días, las
ordinarias, y veinticuatro horas como mínimo las extraordinarias.
Disposición final.
En los casos que concurran circunstancias especiales no reflejadas en este
Reglamento y, que a juicio de la Comisión deban ser tenidos en cuenta será preceptivo
que se emita un informe para su estudio.

Apartado 1.

Gastos médicos

Alcance.

Se estudiarán y atenderán por la Comisión, los gastos ocasionados por enfermedad
de cualquier persona trabajadora. También del cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as
menores de veintitrés años en la fecha de la solicitud, y siempre que los mismos
carezcan de ingresos, dependiendo económicamente del solicitante. Estos gastos son
aquellos que no son cubiertos por la Seguridad Social, expresamente los de odontología,
oftalmología y casos especiales que se presenten y que serán estudiados por la
Comisión de Asistencia Social.

cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es

Sección 1.