I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-10575)
Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Denominación categoría
Grupo de
clasificación
Sec. I. Pág. 60116
Retribuciones – Complemento
de destino
Titulación requerida1
Titulado/a Medio en Informática.
A2
Título universitario oficial de Graduado/a o Ingeniero/a Técnico en Informática o Telecomunicación o titulación
de contenido equivalente5.
Nivel 22
Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.
C1
Título de Formación Profesional de grado superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido
equivalente5.
Nivel 18
Técnico/a Superior de Oficios/Jefe/a de Taller/encargado/a3.
C1
Título de Formación Profesional de Grado Superior4.
Nivel 17
Técnico/a Superior3.
C1
Título de Formación Profesional de Grado Superior4.
Nivel 17
Técnico/a Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información.
C2
Título de Formación Profesional de Grado Medio en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido
equivalente5.
Nivel 16
La denominación de la titulación requerida se entenderá adaptada, según la evolución del marco español de titulaciones.
Las especialidades que comprende la categoría profesional de personal estatutario de Enfermero/a Especialista son las previstas en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de enfermería, siendo las siguientes:
a) Enfermería familiar y comunitaria.
b) Enfermería geriátrica.
c) Enfermería pediátrica.
d) Enfermería de salud mental.
e) Enfermería del trabajo.
f) Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a). Esta categoría se encuentra ya prevista en el ámbito INGESA, con dotación en las plantillas orgánicas y régimen de retribuciones asociadas.
3
Incluye todas las categorías equivalentes referenciadas a esta categoría de referencia, según el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización. La categoría equivalente específica será indicada en cada convocatoria individualizada, que determinará, a su vez, el requisito de titulación específico para el acceso.
4
La/s titulación/es específica/s requerida/s para el acceso será la que corresponda, según la categoría equivalente convocada, y será indicada en cada convocatoria.
5
Las titulaciones que se considerarán de contenido equivalente serán determinadas en cada convocatoria.
1
cve: BOE-A-2024-10575
Verificable en https://www.boe.es
2
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Denominación categoría
Grupo de
clasificación
Sec. I. Pág. 60116
Retribuciones – Complemento
de destino
Titulación requerida1
Titulado/a Medio en Informática.
A2
Título universitario oficial de Graduado/a o Ingeniero/a Técnico en Informática o Telecomunicación o titulación
de contenido equivalente5.
Nivel 22
Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.
C1
Título de Formación Profesional de grado superior en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido
equivalente5.
Nivel 18
Técnico/a Superior de Oficios/Jefe/a de Taller/encargado/a3.
C1
Título de Formación Profesional de Grado Superior4.
Nivel 17
Técnico/a Superior3.
C1
Título de Formación Profesional de Grado Superior4.
Nivel 17
Técnico/a Auxiliar de Sistemas y Tecnologías de la Información.
C2
Título de Formación Profesional de Grado Medio en Informática o Telecomunicación o titulación de contenido
equivalente5.
Nivel 16
La denominación de la titulación requerida se entenderá adaptada, según la evolución del marco español de titulaciones.
Las especialidades que comprende la categoría profesional de personal estatutario de Enfermero/a Especialista son las previstas en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de enfermería, siendo las siguientes:
a) Enfermería familiar y comunitaria.
b) Enfermería geriátrica.
c) Enfermería pediátrica.
d) Enfermería de salud mental.
e) Enfermería del trabajo.
f) Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a). Esta categoría se encuentra ya prevista en el ámbito INGESA, con dotación en las plantillas orgánicas y régimen de retribuciones asociadas.
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Incluye todas las categorías equivalentes referenciadas a esta categoría de referencia, según el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización. La categoría equivalente específica será indicada en cada convocatoria individualizada, que determinará, a su vez, el requisito de titulación específico para el acceso.
4
La/s titulación/es específica/s requerida/s para el acceso será la que corresponda, según la categoría equivalente convocada, y será indicada en cada convocatoria.
5
Las titulaciones que se considerarán de contenido equivalente serán determinadas en cada convocatoria.
1
cve: BOE-A-2024-10575
Verificable en https://www.boe.es
2
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X