I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59896
b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la
memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b) del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, 5 de marzo.
c) Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la
valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas,
presentarán el escrito a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
d) Cuando se realicen operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en el caso de que ni la entidad adquirente ni la
transmitente sean residentes en territorio español, los socios de la entidad transmitente
siempre que sean residentes en territorio español deben presentar una comunicación
según lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con
el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho reglamento. Esta comunicación se
realizará en el plazo previsto para presentación de las declaraciones o autoliquidaciones
correspondientes a los socios de la entidad transmitente siempre que sean residentes en
territorio español.
6. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la
cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000
euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias» (casilla 00414 de la página 13 del modelo de declaración), el
contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la
naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como anexo III.
7. Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará
información adicional a través del formulario que figura como anexo III, cuando el importe
de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede
pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes
deducciones:
a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la
disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
correspondiente a la casilla 01515 de la página 16 del modelo de declaración): se
deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la
inversión.
b) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
(artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, correspondiente a las casillas 00798
y 00096 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las
inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
8. Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas
empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades
de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a
la Seguridad Social, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el
anexo IV.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos
casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e
investigadores afectados por la bonificación.
La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recogerá en el anexo IV,
donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de
estos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones
bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59896
b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la
memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b) del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, 5 de marzo.
c) Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la
valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas,
presentarán el escrito a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
d) Cuando se realicen operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en el caso de que ni la entidad adquirente ni la
transmitente sean residentes en territorio español, los socios de la entidad transmitente
siempre que sean residentes en territorio español deben presentar una comunicación
según lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con
el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho reglamento. Esta comunicación se
realizará en el plazo previsto para presentación de las declaraciones o autoliquidaciones
correspondientes a los socios de la entidad transmitente siempre que sean residentes en
territorio español.
6. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la
cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000
euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias» (casilla 00414 de la página 13 del modelo de declaración), el
contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la
naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como anexo III.
7. Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará
información adicional a través del formulario que figura como anexo III, cuando el importe
de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede
pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes
deducciones:
a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la
disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
correspondiente a la casilla 01515 de la página 16 del modelo de declaración): se
deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la
inversión.
b) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
(artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, correspondiente a las casillas 00798
y 00096 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las
inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
8. Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas
empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades
de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a
la Seguridad Social, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el
anexo IV.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos
casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e
investigadores afectados por la bonificación.
La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recogerá en el anexo IV,
donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de
estos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones
bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
cve: BOE-A-2024-10574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128