I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-10574)
Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59899

del primer fraccionamiento se ingresará junto con el resultado de la declaración del
impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de
residencia.
Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen
de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes deberán presentar por medios electrónicos las declaraciones
correspondientes a estos Impuestos, con sujeción a la habilitación y las condiciones
establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
2. No obstante, las declaraciones que se deban presentar ante la Administración
del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los
Modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía
electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En caso
de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deberán utilizarse los
documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los anexos I y II de la presente
orden que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente a través de la
siguiente dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones
Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el
artículo 2.11, los contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a la que se puede acceder directamente a través de
la siguiente dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es y, dentro del
apartado «Mis expedientes» en «Mi área personal», seleccionar la declaración
presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma,
utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los
aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de
Navarra.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
2. Previamente a la presentación de la declaración por vía electrónica por Internet,
los contribuyentes deberán haber presentado, en su caso, la información adicional a la
que se refieren los apartados 6 a 10 del artículo 2, haciendo uso de los formularios
específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por
vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración.

cve: BOE-A-2024-10574
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Núm. 128