V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-19267)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por OM. de 20 de mayo de 2024, de rectificación del error material padecido en las coordenadas de los vértices M-67 a M-73, M-81 a M-84, M-86 a M-87, M-94=M-95 y M-103a M-106, del deslinde comprendido entre la playa de Melenara y la playa de Salinetas, en el t.m. de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas). Refª DES01/08/35/0011-DES10/01.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 28606
corregir, las coordenadas de los vértices afectados incluidos en los planos del
proyecto de deslinde firmados en agosto de 2022.
A los efectos de subsanar dicha circunstancia, se remite un nuevo juego de
planos, suscritos en mayo de 2024, que contienen los vértices de deslinde
correctamente georreferenciados.
CONSIDERACIONES:
1) El artículo. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las
Administraciones Públicas podrán, de oficio o a instancia de los interesados,
rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho existentes en
sus actos.
2) Revisado el expediente y visto el informe de la Demarcación de Costas en
Canarias, se deduce el error material contenido en los vértices M-67 a M-73, M-81
a M-84, M-86 a M-87, M-94=M-95 y M-103 a M-106, aprobados mediante la O.M.
de 22 de diciembre de 2023, toda vez que los mismas no reflejan correctamente la
línea de deslinde según se define en la citada O.M.
3) Comprobada, por tanto, la existencia del error mencionado procede su
corrección.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA,
HA RESUELTO:
Aprobar la rectificación del error material padecido en las coordenadas de los
vértices M-67 a M-73, M-81 a M-84, M-86 a M-87, M-94=M-95 y M-103 a M-106,
del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa
de unos 1.514 metros de longitud, comprendido entre la playa de Melenara y la
playa de Salinetas, en el t.m.de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas),
aprobado mediante la O.M. de 22 de diciembre de 2023,corrigiendo las
coordenadas de dichos vertices según se define en los planos suscritos en mayo
de 2024, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución.
LA MINISTRA, P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo
de 2021), LA DIRECTORA GENERAL, Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano".
cve: BOE-B-2024-19267
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 28606
corregir, las coordenadas de los vértices afectados incluidos en los planos del
proyecto de deslinde firmados en agosto de 2022.
A los efectos de subsanar dicha circunstancia, se remite un nuevo juego de
planos, suscritos en mayo de 2024, que contienen los vértices de deslinde
correctamente georreferenciados.
CONSIDERACIONES:
1) El artículo. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las
Administraciones Públicas podrán, de oficio o a instancia de los interesados,
rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho existentes en
sus actos.
2) Revisado el expediente y visto el informe de la Demarcación de Costas en
Canarias, se deduce el error material contenido en los vértices M-67 a M-73, M-81
a M-84, M-86 a M-87, M-94=M-95 y M-103 a M-106, aprobados mediante la O.M.
de 22 de diciembre de 2023, toda vez que los mismas no reflejan correctamente la
línea de deslinde según se define en la citada O.M.
3) Comprobada, por tanto, la existencia del error mencionado procede su
corrección.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA,
HA RESUELTO:
Aprobar la rectificación del error material padecido en las coordenadas de los
vértices M-67 a M-73, M-81 a M-84, M-86 a M-87, M-94=M-95 y M-103 a M-106,
del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa
de unos 1.514 metros de longitud, comprendido entre la playa de Melenara y la
playa de Salinetas, en el t.m.de Telde, isla de Gran Canaria (Las Palmas),
aprobado mediante la O.M. de 22 de diciembre de 2023,corrigiendo las
coordenadas de dichos vertices según se define en los planos suscritos en mayo
de 2024, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución.
LA MINISTRA, P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo
de 2021), LA DIRECTORA GENERAL, Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano".
cve: BOE-B-2024-19267
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.