I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2024-10500)
Sentencia de 2 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 59587

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
10500

Sentencia de 2 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo contra el
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales
de las actividades de juego.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/3/2021, interpuesto por la
Asociación Española de Juego Digital, representada por el procurador de los tribunales
don Ramón Rodríguez Nogueira, bajo la dirección letrada de don José María Macías
Castaño y don Alejandro Auset Domper, contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de
noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, la Sala Tercera,
Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 2 de abril
de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Que debemos Estimar en parte el recurso interpuesto por la Asociación Española de
Juego Digital interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real
Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las
actividades de juego, se anulan los artículos 13 apartados 1 y 3; art. 15; art. 23
apartado 1; art. 25.3; art. 26 apartados 2 y 3 desestimándose el recurso en todo lo
demás, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

cve: BOE-A-2024-10500
Verificable en https://www.boe.es

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés SánchezCruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba
Castroverde.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X