III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-10564)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Banco de España, para colaborar en la elaboración de estadísticas oficiales en materia de inversiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59846
en el Plan Estadístico Nacional, para el intercambio de datos de utilidad para la
elaboración de las estadísticas de las que son responsables.
Que, con el objetivo de que la comunidad investigadora disponga de un mayor
acceso a microdatos de alta calidad, en un entorno controlado que garantice el
tratamiento confidencial de los datos, el BE creó un Laboratorio de datos (BELab) en el
seno de la Dirección General de Economía y Estadística.
Que, dada la creciente demanda de microdatos para la investigación estadística con
fines científicos de interés público y el contenido analítico de los correspondientes a las
inversiones directas, las partes comparten un interés en poner los datos de inversiones
directas exteriores a disposición de la comunidad investigadora en el laboratorio de datos
del Banco de España BELab. Para ello, por medio de la presente adenda, el MIN
autoriza al BE a facilitar a la comunidad investigadora en las condiciones previstas en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a través de su BELab,
datos que le facilita al amparo del Convenio.
Con este fin, las partes suscriben la presente modificación al Convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Establecer una adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado
de Comercio y el Banco de España para colaborar en la elaboración de estadísticas
oficiales en materia de inversiones, de 21 de octubre de 2021, por la que la Secretaría de
Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa autoriza al Banco
de España a poner a disposición de la comunidad investigadora a través de su
Laboratorio de Datos, en las condiciones previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, datos facilitados al amparo del Convenio.
Segunda. Modificación de las cláusulas primera «Objeto y obligaciones de las partes» y
quinta «Confidencialidad» del Convenio.
Se modifica la cláusula primera que queda redactada como sigue:
En el ámbito de las actuaciones realizadas al amparo de este Convenio, las
instituciones firmantes estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública. En todo caso se comprometen a dar un tratamiento
estrictamente confidencial a la información intercambiada en virtud del presente
Convenio. El BE podrá intercambiar datos recibidos de la Secretaría de Estado de
Comercio con otras autoridades estadísticas oficiales, nacionales o de otros países de la
UE, que realizan estadísticas en el marco de la BP/PII y de la Contabilidad Nacional,
bajo estrictas normas de confidencialidad y al objeto de mejorar la calidad y la
consistencia de las estadísticas oficiales. Así mismo, el BE podrá poner a disposición de
los investigadores internos y externos datos recibidos de la Secretaría de Estado de
Comercio, bajo estrictas normas de confidencialidad y en las condiciones previstas por la
ley de la función estadística pública en el laboratorio de datos BELab. A estos efectos, la
cve: BOE-A-2024-10564
Verificable en https://www.boe.es
«La colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y el BE se desarrollará
exclusivamente en el ámbito de la elaboración de las estadísticas oficiales de las que
estos organismos son responsables, con el objeto de maximizar la calidad de las mismas
y pudiendo conceder el acceso a los datos para la investigación con fines científicos de
interés público en los términos y condiciones establecidos por la ley de la función
estadística pública, sin que los datos intercambiados puedan ser utilizados para otros
fines.
La cláusula quinta queda redactada como sigue:
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59846
en el Plan Estadístico Nacional, para el intercambio de datos de utilidad para la
elaboración de las estadísticas de las que son responsables.
Que, con el objetivo de que la comunidad investigadora disponga de un mayor
acceso a microdatos de alta calidad, en un entorno controlado que garantice el
tratamiento confidencial de los datos, el BE creó un Laboratorio de datos (BELab) en el
seno de la Dirección General de Economía y Estadística.
Que, dada la creciente demanda de microdatos para la investigación estadística con
fines científicos de interés público y el contenido analítico de los correspondientes a las
inversiones directas, las partes comparten un interés en poner los datos de inversiones
directas exteriores a disposición de la comunidad investigadora en el laboratorio de datos
del Banco de España BELab. Para ello, por medio de la presente adenda, el MIN
autoriza al BE a facilitar a la comunidad investigadora en las condiciones previstas en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a través de su BELab,
datos que le facilita al amparo del Convenio.
Con este fin, las partes suscriben la presente modificación al Convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Establecer una adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado
de Comercio y el Banco de España para colaborar en la elaboración de estadísticas
oficiales en materia de inversiones, de 21 de octubre de 2021, por la que la Secretaría de
Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa autoriza al Banco
de España a poner a disposición de la comunidad investigadora a través de su
Laboratorio de Datos, en las condiciones previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, datos facilitados al amparo del Convenio.
Segunda. Modificación de las cláusulas primera «Objeto y obligaciones de las partes» y
quinta «Confidencialidad» del Convenio.
Se modifica la cláusula primera que queda redactada como sigue:
En el ámbito de las actuaciones realizadas al amparo de este Convenio, las
instituciones firmantes estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública. En todo caso se comprometen a dar un tratamiento
estrictamente confidencial a la información intercambiada en virtud del presente
Convenio. El BE podrá intercambiar datos recibidos de la Secretaría de Estado de
Comercio con otras autoridades estadísticas oficiales, nacionales o de otros países de la
UE, que realizan estadísticas en el marco de la BP/PII y de la Contabilidad Nacional,
bajo estrictas normas de confidencialidad y al objeto de mejorar la calidad y la
consistencia de las estadísticas oficiales. Así mismo, el BE podrá poner a disposición de
los investigadores internos y externos datos recibidos de la Secretaría de Estado de
Comercio, bajo estrictas normas de confidencialidad y en las condiciones previstas por la
ley de la función estadística pública en el laboratorio de datos BELab. A estos efectos, la
cve: BOE-A-2024-10564
Verificable en https://www.boe.es
«La colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y el BE se desarrollará
exclusivamente en el ámbito de la elaboración de las estadísticas oficiales de las que
estos organismos son responsables, con el objeto de maximizar la calidad de las mismas
y pudiendo conceder el acceso a los datos para la investigación con fines científicos de
interés público en los términos y condiciones establecidos por la ley de la función
estadística pública, sin que los datos intercambiados puedan ser utilizados para otros
fines.
La cláusula quinta queda redactada como sigue: