III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-10546)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Foral de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59654
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según
el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en
los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia
establece en su anexo, apartado 2.b), que la adquisición de inmuebles, mobiliario,
inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Foral de
Navarra corresponde a la citada comunidad. Además, el apartado 6 del citado anexo
recoge que se traspasan a esta comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos
al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra.
Quinto.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
El artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA 13/82) establece que, en
relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde
a Navarra: 1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y
del Consejo General del Poder Judicial reconozcan y atribuyan al Gobierno del Estado.
Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su
capitalidad.
cve: BOE-A-2024-10546
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59654
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según
el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en
los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia
establece en su anexo, apartado 2.b), que la adquisición de inmuebles, mobiliario,
inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Foral de
Navarra corresponde a la citada comunidad. Además, el apartado 6 del citado anexo
recoge que se traspasan a esta comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos
al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra.
Quinto.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
El artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA 13/82) establece que, en
relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde
a Navarra: 1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y
del Consejo General del Poder Judicial reconozcan y atribuyan al Gobierno del Estado.
Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su
capitalidad.
cve: BOE-A-2024-10546
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Sexto.