III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-10558)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59786
II. Que la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), con sede en
calle Altagracia, n.º 50, c.p. 13071 Ciudad Real, de acuerdo con sus Estatutos aprobados
el 15 de junio de 2015 y publicados en el DOCM el 24 de noviembre de 2015, es una
institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para
la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y artículo/s 3, 108 y D.A. 5.ª de sus Estatutos.
Entre sus funciones generales, la UCLM tiene la correspondiente a la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al
servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de toda la vida.
III. Que la UCLM, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios en el
artículo 3.2.k de sus Estatutos, desarrolla enseñanzas de posgrado en las que está
prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes
en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los
estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación
teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales,
y todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más
profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las
realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su
compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la UCLM para la
realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UCLM desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios,
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un
entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que
contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover el
conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental de
los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la UCLM se inicien
en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos, Centros y
Servicios, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente
convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
cve: BOE-A-2024-10558
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59786
II. Que la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), con sede en
calle Altagracia, n.º 50, c.p. 13071 Ciudad Real, de acuerdo con sus Estatutos aprobados
el 15 de junio de 2015 y publicados en el DOCM el 24 de noviembre de 2015, es una
institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para
la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y artículo/s 3, 108 y D.A. 5.ª de sus Estatutos.
Entre sus funciones generales, la UCLM tiene la correspondiente a la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al
servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de toda la vida.
III. Que la UCLM, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios en el
artículo 3.2.k de sus Estatutos, desarrolla enseñanzas de posgrado en las que está
prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes
en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los
estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación
teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales,
y todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más
profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las
realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su
compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la UCLM para la
realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UCLM desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios,
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un
entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que
contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover el
conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental de
los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la UCLM se inicien
en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos, Centros y
Servicios, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente
convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
cve: BOE-A-2024-10558
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Núm. 127