III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-10559)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59795

dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad de La Rioja (en adelante la Universidad), con sede en Avda. de la
Paz 93-103, 26006 Logroño (La Rioja) y de acuerdo con sus Estatutos, es una institución
de Derecho Público al servicio de la sociedad, a la que le corresponde, entre otras, las
funciones orientadas a la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y
disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés
la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las
aulas.
III
La Universidad tiene entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos,
tecnológicos o de creación artística (artículo 3.b Estatutos)
Que para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para
el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, y la suscripción de convenios de colaboración con
otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas, según recoge el
artículo 53.o) de sus Estatutos.
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado RD); así como en
– El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de

cve: BOE-A-2024-10559
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Núm. 127