III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59736
TÍTULO X
Reforma de los Estatutos
Artículo 72.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 73.
Quien ostente la Presidencia de la RFEP o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 74.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros
asistentes a la reunión de la Asamblea General.
Artículo 75.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición adicional única.
Los clubes, dirigentes, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros/as del Principado
de Andorra, que a propuesta de su Federación y voluntariamente participen en
Competiciones oficiales de la RFEP, estarán sometidos a la jurisdicción de ésta, cuyos
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones reconocen.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, Clubes deportivos, deportistas, técnicos/as,
jueces/as-árbitros/as, continuarán formando parte de esta, salvo expresa manifestación
en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEP hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
1. Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por
parte del Consejo Superior de Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEP, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59736
TÍTULO X
Reforma de los Estatutos
Artículo 72.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 73.
Quien ostente la Presidencia de la RFEP o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 74.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros
asistentes a la reunión de la Asamblea General.
Artículo 75.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición adicional única.
Los clubes, dirigentes, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros/as del Principado
de Andorra, que a propuesta de su Federación y voluntariamente participen en
Competiciones oficiales de la RFEP, estarán sometidos a la jurisdicción de ésta, cuyos
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones reconocen.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, Clubes deportivos, deportistas, técnicos/as,
jueces/as-árbitros/as, continuarán formando parte de esta, salvo expresa manifestación
en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEP hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
1. Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por
parte del Consejo Superior de Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEP, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.