III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Sábado 25 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59726

g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFEP, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEP,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las
mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo
previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá
estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría
General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEP.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por la Presidencia de la RFEP,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Sección 2.ª

Dirección General - Gerencia

Artículo 46.
1. El/la titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo de confianza de la
Presidencia, nombrado/a y cesado/a por ésta, siendo el/la responsable de la
organización administrativa de la RFEP y asumiendo la dirección general de la misma.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el/la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEP.
b) Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades
administrativas derivadas de la misma.
c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEP.
d) Ejercer la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEP.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFEP.
g) Ejercer, en coordinación con el titular de la Secretaría General, la
responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFEP.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEP
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
RFEP quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaria General u otros órganos federativos.

Órganos de respónsabilidad social
Sección 1.ª

Comisión de Igualdad

Artículo 47.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a

cve: BOE-A-2024-10552
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CAPÍTULO V