III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59708
Artículo 2.
En su condición de miembro afiliado a World Skate (WS) y a World Skate Europa
(WSE), la RFEP ostenta con carácter exclusivo la representación de España en todas y
cada una de las especialidades deportivas federadas que se practican sobre patines de
ruedas y que se reseñan en el artículo primero de los presentes Estatutos.
La RFEP acepta y se obliga a cumplir los Estatutos de WS, todo ello, desde luego,
dentro del ordenamiento jurídico español.
Y habida cuenta que la RFEP dispone de pruebas de especialidades incluidas dentro
del programa olímpico y además WS está reconocida por el Comité Olímpico
Internacional (C.O.I.), en el ámbito de su actividad la RFEP acata las reglas que rigen en
dicho Organismo y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español (C.O.E.) del que
forma parte.
La RFEP reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFEP y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
La RFEP está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español, ADESP.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 3.
La RFEP tiene su domicilio social en Madrid, c/ Julián Camarillo, 10, local 307. Para
trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea
dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.
La RFEP dispone de una oficina en Barcelona, c/ Casanova, 2, 4.º-A. La RFEP podrá
establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del
territorio del Estado, pero deberá contar para ello con la previa autorización de la
Asamblea.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 4.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptibles
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFEP la
gobernación, administración, gestión, organización y reglamentación de sus
especialidades deportivas, en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones
y actividades por la misma organizadas.
En todo caso, se consideran funciones de la RFEP:
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59708
Artículo 2.
En su condición de miembro afiliado a World Skate (WS) y a World Skate Europa
(WSE), la RFEP ostenta con carácter exclusivo la representación de España en todas y
cada una de las especialidades deportivas federadas que se practican sobre patines de
ruedas y que se reseñan en el artículo primero de los presentes Estatutos.
La RFEP acepta y se obliga a cumplir los Estatutos de WS, todo ello, desde luego,
dentro del ordenamiento jurídico español.
Y habida cuenta que la RFEP dispone de pruebas de especialidades incluidas dentro
del programa olímpico y además WS está reconocida por el Comité Olímpico
Internacional (C.O.I.), en el ámbito de su actividad la RFEP acata las reglas que rigen en
dicho Organismo y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español (C.O.E.) del que
forma parte.
La RFEP reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFEP y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
La RFEP está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español, ADESP.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 3.
La RFEP tiene su domicilio social en Madrid, c/ Julián Camarillo, 10, local 307. Para
trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea
dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.
La RFEP dispone de una oficina en Barcelona, c/ Casanova, 2, 4.º-A. La RFEP podrá
establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del
territorio del Estado, pero deberá contar para ello con la previa autorización de la
Asamblea.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 4.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptibles
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFEP la
gobernación, administración, gestión, organización y reglamentación de sus
especialidades deportivas, en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones
y actividades por la misma organizadas.
En todo caso, se consideran funciones de la RFEP: