III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Patinaje. Estatutos. (BOE-A-2024-10552)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59718
Artículo 25.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los/as asistentes solicite votación secreta. La solicitud del
voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen
salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin
de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad
sobre cuanto fuese acordado.
2. El voto de los/las miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
los/las miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
Artículo 26.
1. La Secretaría General de la RFEP asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los/las asistentes, especificará
el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
4. El Acta de la reunión será remitida a todos los/las miembros de la Asamblea
General en un término máximo de sesenta días naturales.
5. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los/las miembros de la
Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFEP a impugnar
los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
Sección 2.ª
La Comisión Delegada
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEP, es el órgano
representativo de la misma entre Asamblea y Asamblea, que ejerce funciones de
coordinación en general y se ocupa de la preparación de las cuestiones o asuntos que
deban ser tratados en las reuniones de dicho órgano superior.
2. El número de miembros de la Comisión Delegada, además del Presidente de la
RFEP, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento
para la realización de procesos electorales federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 28.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
cve: BOE-A-2024-10552
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 127
Sábado 25 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59718
Artículo 25.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los/as asistentes solicite votación secreta. La solicitud del
voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen
salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin
de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad
sobre cuanto fuese acordado.
2. El voto de los/las miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
los/las miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
Artículo 26.
1. La Secretaría General de la RFEP asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los/las asistentes, especificará
el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
4. El Acta de la reunión será remitida a todos los/las miembros de la Asamblea
General en un término máximo de sesenta días naturales.
5. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los/las miembros de la
Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFEP a impugnar
los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
Sección 2.ª
La Comisión Delegada
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEP, es el órgano
representativo de la misma entre Asamblea y Asamblea, que ejerce funciones de
coordinación en general y se ocupa de la preparación de las cuestiones o asuntos que
deban ser tratados en las reuniones de dicho órgano superior.
2. El número de miembros de la Comisión Delegada, además del Presidente de la
RFEP, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento
para la realización de procesos electorales federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 28.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
cve: BOE-A-2024-10552
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Artículo 27.