II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-10424)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 59117

5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se podrá
realizar online, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6. La solicitud de
participación se dirigirá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
5.6 La presentación de la solicitud de forma electrónica, permitirá:
La cumplimentación del modelo 790.
Anexar documentos escaneados a su solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El Registro electrónico de la solicitud.

Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará
el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A
continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción online» se pulsará el
botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
5.7 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas
solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una
entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962
(código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de
«Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago
solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
5.8 El importe de la tasa por derechos de examen se recoge en el anexo IV, de
acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
5.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.10 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se
hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.11 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para
ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute

cve: BOE-A-2024-10424
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