III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-10478)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Techô.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59428
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10478
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Techô.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Francisco Félix Rodríguez Magdaleno,
don Pedro Gálatas Martínez y las entidades mercantiles «Almar & Partners Consulting
Firm, SL», «Alquiler Seguro, SA (Unipersonal)», «Azora Capital, SL», «Renta 4 Banco,
SA», «CBRE Real Estate, SA», «Magallanes Value Investors, SA, S.G.I.I.C.», «BDO
Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, SLP», «Anima Ventures, SL» «Larrauri &
Martí Abogados Centro, SLP» y las entidades fundacionales «Fundación Ebro Foods»,
«Fundación EY» y « Fundación Abante, según resulta de la escritura otorgada ante el
notario de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría el 10 de octubre de 2023, con el
número 5.371 de protocolo, modificada por diligencia de 15 de febrero de 2024.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Puenteareas, 18
(28002) de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta y dos mil trescientos doce euros (32.312,00 €). La dotación es
dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la
correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Mejorar la calidad de vida de las personas a través de proyectos sociales que
impacten positivamente en la comunidad, para así contribuir a la construcción de una
sociedad más justa.
Don Francisco Félix Rodríguez Magdaleno, don Miguel Navarro-Rubio Poole, «Almar
& Partners Consulting Firm, SL» que nombra como persona física representante a don
Manuel Rodriguez Ambles y a don José Luis Miró Morales, «Alquiler Seguro, SA
(Unipersonal)» que nombra como persona física representante a don Antonio Carroza
Pacheco, «Azora Capital, SL», que nombra como persona física representante a doña
Yolanda Garay Irizar y a doña Concepción Osácar Garaicoechea, «Fundación Ebro
Foods» que nombra como persona física representante a don Luis Peña Pazos,
«Fundación EY» que nombra como persona física representante a don José Luis Risco
cve: BOE-A-2024-10478
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Patronos.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59428
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10478
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Techô.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Francisco Félix Rodríguez Magdaleno,
don Pedro Gálatas Martínez y las entidades mercantiles «Almar & Partners Consulting
Firm, SL», «Alquiler Seguro, SA (Unipersonal)», «Azora Capital, SL», «Renta 4 Banco,
SA», «CBRE Real Estate, SA», «Magallanes Value Investors, SA, S.G.I.I.C.», «BDO
Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, SLP», «Anima Ventures, SL» «Larrauri &
Martí Abogados Centro, SLP» y las entidades fundacionales «Fundación Ebro Foods»,
«Fundación EY» y « Fundación Abante, según resulta de la escritura otorgada ante el
notario de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría el 10 de octubre de 2023, con el
número 5.371 de protocolo, modificada por diligencia de 15 de febrero de 2024.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Puenteareas, 18
(28002) de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta y dos mil trescientos doce euros (32.312,00 €). La dotación es
dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la
correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Mejorar la calidad de vida de las personas a través de proyectos sociales que
impacten positivamente en la comunidad, para así contribuir a la construcción de una
sociedad más justa.
Don Francisco Félix Rodríguez Magdaleno, don Miguel Navarro-Rubio Poole, «Almar
& Partners Consulting Firm, SL» que nombra como persona física representante a don
Manuel Rodriguez Ambles y a don José Luis Miró Morales, «Alquiler Seguro, SA
(Unipersonal)» que nombra como persona física representante a don Antonio Carroza
Pacheco, «Azora Capital, SL», que nombra como persona física representante a doña
Yolanda Garay Irizar y a doña Concepción Osácar Garaicoechea, «Fundación Ebro
Foods» que nombra como persona física representante a don Luis Peña Pazos,
«Fundación EY» que nombra como persona física representante a don José Luis Risco
cve: BOE-A-2024-10478
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Quinto. Patronos.