III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-10472)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Solo Med.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59415
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10472
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Solo Med.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Angeran, SL (unipersonal)»,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Andrés Domínguez Nafría,
el 31 de octubre de 2023, con el número 5.788 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida del Valle, número 38,
28003 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
La Fundación tiene por objeto la promoción y protección de la salud humana en
cualquiera de sus vertientes y en el sentido más amplio.
El objeto de la Fundación es alentar y contribuir a la innovación de las ciencias
biomédicas en su más amplio espectro, desde sus aspectos básicos hasta los aplicados,
favoreciendo la implementación y difusión de los avances científicos y de las tecnologías
relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así
como de la protección de la salud, con el fin último de mejorar el bienestar y la calidad de
vida de las personas.
La Fundación fomentará el desarrollo, gestión y ejecución de programas, actividades
y servicios que garanticen el desarrollo continuo y eficaz de la promoción de la salud y
de la lucha contra las enfermedades, así como de la investigación y la innovación de las
que se nutren.
Asimismo, es un fin primordial de la Fundación promover una sociedad ilustrada en el
conocimiento, comprensión y valoración crítica de los asuntos de salud, tecnología
sanitaria y biomedicina, atendiendo a las vertientes de la formación, la información y la
divulgación.
La Fundación tiene igualmente como objeto convertir en una de sus principales
señas de identidad desarrollar los proyectos y actividades en los que se involucre en un
marco de responsabilidad medioambiental y en un marco de sostenibilidad.
cve: BOE-A-2024-10472
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59415
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10472
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Solo Med.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Angeran, SL (unipersonal)»,
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Andrés Domínguez Nafría,
el 31 de octubre de 2023, con el número 5.788 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida del Valle, número 38,
28003 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
La Fundación tiene por objeto la promoción y protección de la salud humana en
cualquiera de sus vertientes y en el sentido más amplio.
El objeto de la Fundación es alentar y contribuir a la innovación de las ciencias
biomédicas en su más amplio espectro, desde sus aspectos básicos hasta los aplicados,
favoreciendo la implementación y difusión de los avances científicos y de las tecnologías
relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así
como de la protección de la salud, con el fin último de mejorar el bienestar y la calidad de
vida de las personas.
La Fundación fomentará el desarrollo, gestión y ejecución de programas, actividades
y servicios que garanticen el desarrollo continuo y eficaz de la promoción de la salud y
de la lucha contra las enfermedades, así como de la investigación y la innovación de las
que se nutren.
Asimismo, es un fin primordial de la Fundación promover una sociedad ilustrada en el
conocimiento, comprensión y valoración crítica de los asuntos de salud, tecnología
sanitaria y biomedicina, atendiendo a las vertientes de la formación, la información y la
divulgación.
La Fundación tiene igualmente como objeto convertir en una de sus principales
señas de identidad desarrollar los proyectos y actividades en los que se involucre en un
marco de responsabilidad medioambiental y en un marco de sostenibilidad.
cve: BOE-A-2024-10472
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.